Invertir en Startups: beneficios fiscales
Algunos inversores están cambiando su enfoque y ya no se sienten atraídos por los sectores tradicionales como el inmobiliario o la banca. En cambio, buscan diversificar sus inversiones y apuestan por startups en busca del próximo «unicornio». Si has invertido en una empresa de nueva o reciente creación, es relevante que conozcas la existencia de una deducción estatal en el IRPF, la cual ha sido mejorada para el año 2023 gracias a la aprobación de la Ley de Startups.
Además de esta deducción estatal, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas, es posible que también existan deducciones autonómicas por el mismo concepto, y en algunos casos, pueden ser compatibles.
El objetivo principal de estos beneficios fiscales es atraer inversiones para financiar proyectos empresariales en etapas iniciales o de semilla, momentos en los que obtener financiación bancaria puede resultar complicado. De esta manera, se busca fomentar y apoyar el crecimiento de startups y proyectos emprendedores en el país.
¿Qué es una Startup?
Una startup es una empresa emergente, generalmente de base tecnológica, que tiene como objetivo desarrollar un producto, servicio o modelo de negocio innovador con el potencial de crecer rápidamente y convertirse en una empresa exitosa y rentable en un corto período de tiempo. Estas empresas suelen estar en sus primeras etapas de operación y tienen una mentalidad de crecimiento acelerado.
Algunas características comunes de una startup son: innovación, escalabilidad, agilidad, enfoque en el cliente…
El término «startup» se ha popularizado especialmente en el ámbito de la tecnología y la industria digital, aunque también se puede aplicar a empresas en otros sectores que compartan las características mencionadas anteriormente. Estas empresas pueden tener un gran potencial de transformar industrias y generar impacto en la economía y la sociedad.
Deducción estatal por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
A partir de 2023, los inversores podrán beneficiarse de una deducción del 50% sobre las cantidades invertidas en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Además de aportar capital, podrán contribuir con sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, según lo establecido en el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.
¿Cuánto es posible deducir?
La base máxima de deducción será de 100.000 euros, que corresponderá al valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.
En otras palabras, la máxima deducción posible sería de 50.000 euros en caso de realizar una inversión de 100.000 euros o más, lo que supone un ahorro fiscal significativo.
Anteriormente, hasta 2022, la deducción era del 30% sobre una base máxima de 60.000 euros. A continuación, podemos comparar el ahorro fiscal con un ejemplo para entender mejor la diferencia.
Deducción Startups | 2022 | 2023 |
Inversión | 70.000 | 70.000 |
Base deducción | 60.000 | 70.000 |
% deducción | 30% | 50% |
Deducción aplicable | 18.000 | 35.000 |
Diferencia ahorro fiscal | 17.000 |
La entidad no necesita ser considerada una «empresa emergente», pero sí debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley de IRPF. Vamos a detallar los requisitos:
Forma jurídica y no estar cotizada: La entidad debe adoptar la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no debe estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito debe cumplirse durante toda la tenencia de las acciones o participaciones.
Sede en España: La entidad debe tener su sede en España.
Actividad económica y fondos propios: La entidad debe ejercer una actividad económica con medios personales y materiales adecuados para su desarrollo. No puede tener como actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ningún período impositivo anterior a la transmisión de las participaciones. Además, el importe de los fondos propios de la entidad no puede superar los 400.000 euros al inicio del período impositivo en el que el contribuyente adquiere las acciones o participaciones. Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades, el importe de los fondos propios se refiere al conjunto del grupo.
También se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la entidad o mediante ampliación de capital realizada en los siete años siguientes a dicha constitución, y deben permanecer en posesión del contribuyente durante un período superior a tres años e inferior a doce años.
b) La participación directa o indirecta del contribuyente, su cónyuge o cualquier persona relacionada por parentesco hasta el segundo grado incluido, no puede superar el 40% del capital social o de los derechos de voto de la entidad.
Además, no deben tratarse de acciones o participaciones en una entidad que ejerza la misma actividad que se realizaba anteriormente bajo otra titularidad.
No se considerará para la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa si dicho saldo ya ha sido objeto de deducción. La deducción por cuentas ahorro-empresa fue suprimida a partir del 1 de enero de 2015.
En caso de vender la participación, se generará una variación en el patrimonio. Si se trata de una ganancia patrimonial, ésta podría estar exenta de tributar si se reinvierte, aunque no se podrá aplicar nuevamente la deducción en la nueva inversión, a menos que la cantidad invertida en la nueva empresa supere el importe de la reinversión.
Una novedad importante es que se amplía el plazo para realizar la inversión desde la constitución de la empresa de tres a cinco años. En el caso de empresas «emergentes», este plazo se amplía a siete años.
Justificar la inversión: ¿Cómo se hace?
Para poder aplicar esta deducción, será necesario obtener una certificación emitida por la entidad cuyas acciones o participaciones han sido adquiridas, que demuestre el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente. La entidad deberá presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 165.
La adquisición de las participaciones puede realizarse tanto en el momento de la constitución de la empresa como en una posterior ampliación de capital dentro del plazo máximo legal. Sin embargo, no darán derecho a la deducción las participaciones adquiridas por compraventa u otras adquisiciones derivativas, según lo establecido en la consulta vinculante DGT V1702-18.
En cuanto a la imputación de la inversión, la deducción se aplica en el año de la suscripción de las acciones o participaciones, aunque la inscripción en el Registro Mercantil se realice en el año siguiente, como aclaró Hacienda en la consulta vinculante DGT V2023-21.
Es importante revisar las deducciones autonómicas aplicables en el territorio correspondiente. En el caso de trabajar en Aragón, se deben revisar los requisitos para las deducciones específicas por este concepto.
Existe una limitación en la deducción, ya que solo se podrá aplicar sobre la cantidad invertida que supere la base máxima de la deducción estatal por la inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o empresas de reciente creación.
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